Más noticiasEl Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo...

El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa, y no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria

-

La Sala ha estimado el recurso de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, de 29 de febrero de 2016, que revocó a su vez la condena por delito contra la seguridad vial impuesta por un Juzgado de lo Penal de Toledo a un hombre por conducir un coche por una carretera de la provincia “siendo plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor”.

La Audiencia absolvió al conductor al destacar que no había puesto en riesgo la seguridad vial, ni cometido ninguna maniobra antirreglamentaria. Añadía que el legislador no ha dibujado claramente la línea de separación entre el delito y la infracción administrativa en estos casos.

Ante las discrepancias entre varias audiencias provinciales sobre la cuestión, el Pleno de la Sala II ha decidido estudiar el recurso de la Fiscalía, cuyo objeto era determinar si el delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto o concreto, y si fuera lo primero, si se consuma con la mera realización de la conducción referida, o si se trataba de lo segundo, si exige que se haya producido un peligro real para la seguridad vial.

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, establece que se trata de un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor”.

“El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma”, añaden los magistrados.

“No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”, señala la sentencia.

Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia, para el Supremo, el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como parece exigir la Audiencia Provincial de Toledo.

El alto tribunal indica que la Audiencia de Toledo, en su sentencia, ha construido unos requisitos que en modo alguno el legislador exige para colmar la conducta típica del delito, que precisa que el autor jamás haya obtenido permiso de conducir. Por eso ha de excluirse del radio de acción del nuevo tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional. 

El Supremo discrepa también de la Audiencia en que la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del  Código Penal, aplicado en este caso, sea exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. “El tipo penal —señala la sentencia– sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Como dice el Fiscal, todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa”.

La Sala II anula por tanto la sentencia absolutoria de la Audiencia de Toledo y condena al conductor por un delito contra la seguridad vial al pago de una multa de 2.160 euros. El artículo 384 del Código Penal, por el que es condenado, prevé penas de tres a seis meses de prisión o multa de doce a venticuatro meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. El Supremo ha optado por la multa de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros.

A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, esta Oficina de Comunicación no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos. Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación.

La Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo advierte de que la difusión de datos personales o su inclusión en ficheros o bases de datos contenidos en esta resolución puede constituir una infracción sancionable, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica 15/1999.

Últimas noticias

Málaga registra una ocupación del 75% en casas rurales durante Navidad y del 84% en Nochevieja

Las viviendas de turismo rural en la provincia de Málaga alcanzan una ocupación superior al 75% durante los días...

Rincón de la Victoria recupera un mural de 130 metros cuadrados con participación de 150 estudiantes

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha completado una actuación educativa y artística en torno a la separación...

CASA 47 abre inscripciones para 171 viviendas de alquiler asequible en Vigo, Valencia y Mieres

La Entidad Estatal de Vivienda habilita el periodo de inscripción para acceder a 171 viviendas en régimen de alquiler...

La Diputación de Málaga asumirá los costes de la DGT para que los vecinos de Ronda y Antequera realicen los exámenes de conducir

La Diputación de Málaga asumirá los costes de la Dirección General de Tráfico para que los vecinos de las...

El Puerto de Málaga prevé cerrar 2025 con 5,36 millones de toneladas de mercancías y 530.000 pasajeros de cruceros

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga adoptó decisiones de gestión y conoció las previsiones de...

La Diputación de Málaga acoge la exposición ‘Presencias 60’ de la Asociación de Artistas Plásticos hasta el 27 de febrero

El espacio expositivo Pacífico 54 de la Diputación de Málaga acoge la 60ª edición de la muestra colectiva 'Presencias'...