La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que otorga a las comunidades de vecinos la capacidad de autorizar nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios entrará en vigor el jueves 3 de abril de 2025. Esta reforma normativa (Ley Orgánica 1/2025) establece que la instalación de pisos turísticos requerirá el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios, sin necesidad de modificar el título constitutivo o los estatutos.
Para la aprobación de nuevos pisos turísticos será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen también las tres quintas partes de las cuotas de participación. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigido por Isabel Rodríguez, impulsó esta modificación normativa con el objetivo de proteger la función social de la vivienda, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y las comunidades autónomas.
De forma complementaria, en 2024 el Gobierno aprobó un Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para combatir el fraude en los alquileres de corta duración. Este sistema, que entrará en vigor en julio, obliga a los propietarios a obtener un número oficial de registro que acredite el cumplimiento de la legalidad vigente para poder ofertar sus viviendas en plataformas online.
Desde el 2 de enero de 2025, los propietarios han podido solicitar el registro de sus viviendas. En los primeros noventa días, se han presentado 18.104 solicitudes de registro en todo el territorio nacional. De estas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación (41%) y 1.924 han sido revocados (11%).
Esta iniciativa busca promover un mercado de alquiler más transparente y seguro, dando mayor capacidad de decisión a las comunidades de vecinos sobre las actividades que se desarrollan en sus edificios.