En Málaga se aprueban las fiestas locales para 2027 y se actualiza la ordenanza de licencias de apertura

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El Pleno del Ayuntamiento de Málaga ha aprobado las dos fiestas locales que corresponderán a la ciudad en 2027: el 19 de agosto y el 8 de septiembre. La primera conmemora la incorporación de Málaga a la Corona de Castilla y la segunda la festividad de Nuestra Señora de la Victoria. El acuerdo se adopta en cumplimiento de lo establecido por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que obliga a los municipios a fijar sus festivos locales con antelación suficiente.

Estas dos fechas se añaden al calendario laboral autonómico aprobado previamente por la Junta de Andalucía para 2027, que contempla trece festivos: 1 y 6 de enero, 1, 25 y 26 de marzo, 1 de mayo, 16 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 6, 8 y 25 de diciembre. La suma de ambos calendarios configura el conjunto de días no laborables que regirá en Málaga capital durante ese ejercicio.

En la misma sesión, el Pleno aprobó de forma inicial la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Ejercicio de Actividades mediante Declaración Responsable, Comunicación Previa y Licencias de Apertura de Establecimientos, conocida por las siglas ORPEA. La votación reflejó divisiones en el hemiciclo: respaldaron el texto los concejales del Partido Popular —grupo que forma el equipo de Gobierno—, mientras que Con Málaga votó en contra y el Partido Socialista y Vox se abstuvieron.

La nueva ordenanza sustituye a la normativa municipal vigente desde 2011 y tiene por objeto adaptarla a la legislación estatal, autonómica y europea en vigor. El texto regula los mecanismos de intervención municipal en establecimientos destinados a actividades comerciales, recreativas o de servicios, e incorpora los procedimientos de declaración responsable y comunicación previa. También actualiza el régimen de comprobación y control posterior al inicio de la actividad, así como el procedimiento sancionador.

Entre las novedades que introduce la ordenanza figura la regulación específica de las autorizaciones para actividades recreativas extraordinarias, ocasionales y actuaciones en directo de pequeño formato, con mención expresa a los festivales, conforme a la normativa andaluza sobre espectáculos públicos. Asimismo, establece un procedimiento propio para las casetas de la Feria de Málaga, supeditado a lo que disponga la ordenanza reguladora de dicha feria que esté en vigor en cada momento.

La norma incorpora también una reorganización estructural del articulado —títulos, capítulos y secciones— con el objetivo de hacer más accesibles los procedimientos que regula. La ordenanza no entrará en vigor hasta que concluya el período de información pública, se produzca la aprobación definitiva por el Pleno y se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

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