El nuevo Reglamento de Circulación fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP y obliga al casco desde octubre de 2026

IMPRESCINDIBLE

El Reglamento General de Circulación fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal (VMP) y obliga a sus usuarios a llevar casco de protección, según la modificación aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de junio. La reforma busca mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, categoría que engloba a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de VMP, y entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, con excepciones que se aplazan a 2027.

El texto incorpora por primera vez una definición de usuario vulnerable de la vía: aquel que, por el medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas de su grupo de edad, tiene mayor riesgo de sufrir lesiones graves en un accidente. La norma añade además un nuevo Título VI con reglas de circulación específicas para zonas urbanas, y se plantea como adaptación a un modelo de movilidad que en las últimas dos décadas ha desplazado el foco desde la carretera y el vehículo hacia las personas y los entornos urbanos. La reforma se alinea también con varios objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en 2015.

En el caso de los VMP, además de la edad mínima, el casco será obligatorio y el chaleco reflectante deberá usarse de noche o en situaciones de escasa visibilidad; los profesionales que circulen en estos vehículos lo llevarán en todo momento. El incumplimiento constituye infracción grave con sanción de 200 euros. Estos vehículos deberán circular siempre con el alumbrado encendido y, fuera de los núcleos urbanos, podrán transitar por vías segregadas del tráfico a motor, como carriles bici.

Para los ciclistas se suprimen las exenciones de uso del casco, que pasa a ser obligatorio para todos en vías interurbanas. Los riders que ejerzan su actividad profesional en bicicleta deberán usar casco y chaleco reflectante en todo momento, bajo sanción de 200 euros por infracción grave. El conductor que adelante a un ciclista en vía interurbana reducirá la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite de la vía y, en calzadas con más de un carril por sentido, deberá cambiar completamente de carril manteniendo una separación lateral de 1,5 metros. En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril, los vehículos a motor dejarán una separación mínima de 5 metros y la autoridad municipal podrá autorizar la circulación en doble sentido en calles de un solo carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o menos.

Los conductores de motocicletas y ciclomotores tendrán que usar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, también bajo sanción de 200 euros. Se permite la circulación por el arcén derecho en caso de congestión, sin superar los 30 kilómetros por hora y con señalización previa del tramo. El casco de los usuarios de ciclomotores deberá estar homologado, no solo certificado, y los riders en motocicleta llevarán chaleco reflectante de forma permanente.

En materia de equipamiento de protección, se eliminan las exenciones al cinturón de seguridad que mantenían los conductores de taxi, de vehículos de mercancías y de vehículos de enseñanza de la conducción, que ahora deberán usarlo en todo momento. Se introduce una excepción para los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas que, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente.

La reforma regula también la circulación interurbana. Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico dejarán una separación lateral de 1,5 metros y reducirán la velocidad al menos 20 kilómetros por hora. En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves. En las retenciones en que los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse para dejar un espacio central libre, denominado carril de emergencia, destinado al paso de la policía y los servicios de emergencia.

En vías urbanas, la luz ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir, como norma general, con la luz verde para peatones en los pasos semaforizados. El reglamento otorga entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definidos como el conjunto de vías acondicionadas para que los menores se desplacen a los centros educativos caminando, en transporte público o mediante medios no motorizados. También regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar solo sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, salvo los artículos sobre alumbrado obligatorio para VMP y casco homologado para usuarios de motocicletas, que se aplicarán el 1 de octubre de 2027. La obligación de guantes de protección homologados será efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; hasta entonces se utilizarán guantes con las características de los actuales.

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