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Los ciudadanos no tendrán que pedir licencia ni presentar declaración responsable para obras de escasa entidad en el interior de viviendas y en zonas comunes de edificios de viviendas

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La Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga ha informado de que el próximo lunes, 10 de junio, está previsto que se publique en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y al día siguiente, 11 de junio, entre en vigor la nueva ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en el uso del suelo y la edificación (OMLU).
Esta iniciativa se enmarca dentro de las acciones que viene desarrollando Urbanismo introduciendo varios hitos destacables en beneficio de la ciudadanía:

–       Se elimina la obligación de tramitar permisos para obras menores/de escasa entidad en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas (siempre que no se modifique tabiquería y no afecte a edificios con protección), como por ejemplo: reparación puntual de instalaciones, sustitución de sanitarios, carpintería y cerrajería interior, pintura, solería, revestimientos interiores o sustitución de ascensores.

–       se apuesta claramente por aumentar el número de supuestos que pueden acogerse a declaración responsable y comunicación más allá de los obligados por ley ya implantados.

–       se agilizarán los procedimientos por vía electrónica: e-licencias y e-declaraciones responsables.

Cabe señalar que estas novedades beneficiarán a edificios que no tengan ningún tipo de protección (inmuebles con Protección Arquitectónica y de Conjunto, declarados o incoados BIC, Bienes de Catalogación General, inmuebles situados en Jardines Protegidos, y en inmuebles situados en los Suelos protegidos o remitidos a planeamiento de desarrollo definidos en la Ordenanza).

Como ha explicado el concejal de Ordenación del Territorio y Vivienda, Francisco Pomares, la semana que viene también se habilitará en la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo un apartado especial con toda la información y supuestos.

Cabe recordar que esta nueva norma se ha sometido a proceso participativo con una etapa de consulta pública, se publicó el texto en el portal web, recogida de aportaciones, información y se convocaron reuniones técnicas.

OBRAS SIN NECESIDAD DE PERMISOS

Se incorporan, como novedad, actos no sujetos a licencia urbanística ni declaración responsable o comunicación. Así, se propone que no sea exigible licencia urbanística, declaración responsable o comunicación, en los siguientes supuestos:

1.-       Obras en el interior de la vivienda y en zonas comunes de edificios de viviendas, siempre que no se ejecute, sustituya o elimine tabiquería, ni se afecten a elementos estructurales, ni se ejecuten en inmuebles con Protección Arquitectónica y de Conjunto, declarados o incoados BIC, Bienes de Catalogación General, inmuebles situados en Jardines Protegidos, y en inmuebles situados en los Suelos remitidos a planeamiento de desarrollo definidos en el artículo 21.5 de la presente Ordenanza. Dichas obras podrán consistir en:

a)     Sustitución y/o reparación de revestimientos interiores (solerías, alicatados, enfoscados, enlucidos, falsos techos, trasdosados, etc.)

b)     Reparación puntual de instalaciones, que incluya o no la sustitución de maquinaria o contadores, de saneamiento, fontanería, electricidad gas, telecomunicaciones, climatización, solar térmica, domótica, etc., siempre que, no conlleve el trazado de nuevas redes, la sustitución de la red por una nueva, ni se afecte al subsuelo. No pudiendo ubicarse dichos contadores, maquinaria e instalaciones en la fachada del inmueble, ni ser visible desde la vía pública. 

c)      Sustitución y/o reparación de sanitarios.

d)     Sustitución y/o reparación de carpintería y cerrajería interior existente.

e)     Pintura interior.

f)       Sustitución y/o reparación de puertas y/o cabina del ascensor, salvo en inmuebles situados en el Suelo No Urbanizable que deberán tramitarse mediante licencia urbanística.

También se recogen otras.

AUMENTO DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE

Con el actual régimen, desde junio de 2012, que fue cuando se introdujo la figura de la declaración responsable en Málaga, se identificaron 70 tipos de obras ya sea en viviendas, locales o elementos comunes (como por ejemplo, obras de nueva planta, rehabilitación, cambios de uso, demoliciones, eliminación de barreras arquitectónicas, ascensores, pinturas, vallados, actuaciones en cubiertas, etc.), de las cuales 39 estaban sujetas a licencia y  31 a declaraciones responsables.

 

Con la nueva ordenanza, los supuestos sujetos a Declaraciones Responsables aumentan en torno al 60%, pasando de 31 a 49. Así, del total de tipos de obras, se propone que más de dos tercios pasen a tramitarse en un día.
EJEMPLOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

En viviendas

–          Eliminación de barreras arquitectónicas

–          Reparación de cornisas, balcones y marquesinas

–          Sustitución de tejas, solerías en terrazas, etc

–          Vallados

En locales y otros usos distintos a vivienda

–          Reparación de ascensores

–          Impermeabilización y aislamientos

–          Sustitución de tejas

OBRAS SUJETAS A LICENCIAS Y NUEVA CLASIFICACIÓN

En cuanto a las obras sujetas licencia urbanística, y con base en las normas reguladoras anteriormente mencionadas, se ha valorado si concurrían razones de interés general para efectuar dicho control previo, y si de forma ineludible el único control posible era el de la licencia. Tras dicho análisis se concluye que la licencia urbanística debe limitarse a los supuestos en los que un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz frente al interés general perseguido, que hace referencia a actuaciones que por su naturaleza exijan una especial protección del orden urbanístico o del patrimonio histórico-artístico.

Así se procede a una nueva clasificación de las licencias de obras:

•     Obras Tipo 1:Obras y actuaciones que requieren proyecto técnico, certificado de intervención y final de obra, requieran o no visado colegial..

•     Obras Tipo 2:Obras y actuaciones requieren la redacción de una memoria  descriptiva y gráfica, que plasme de una forma clara y detallada las obras a ejecutar.

•      Tipo 3:Obras de muy escasa complejidad técnica o incidencia urbanística, y que, por su ubicación, no pueden tramitarse mediante Declaración Responsable (DR), ni se encuentren dentro de los actos no sujetos a licencia, conforme a la OMLU.

OBJETIVOS DE LA NUEVA ORDENANZA (OMLU)

En la nueva Ordenanza se detallan: las actuaciones para las que son obligatorias la licencia;  las sujetas a Declaración Responsable;  la comunicación; y los supuestos que se proponen no estar sujetos ni a una ni a otra.

La experiencia de estos últimos años de utilización de la declaración responsable ha sido muy positiva, ha permitido ejecutar las obras de manera inmediata desde el mismo momento de su presentación en Urbanismo, lo que ayuda a potenciar el creciente desarrollo de la ciudad, garantizando el principio de seguridad jurídica.

Por ello, una de las pretensiones fundamentales de esta Ordenanza (OMLU) es que el medio de intervención mediante declaración responsable adquiera una dimensión muy superior a la que tenía hasta ahora, incluyendo las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica así como las obras de reducido impacto urbanístico en las que sea suficiente un control posterior para determinar su adecuación a la normativa aplicable, permitiendo ejecutar las mismas de manera inmediata desde el momento de su presentación en el Registro de la GMU.

Eso sí, la declaración responsable de ningún modo supone la ausencia de control municipal, únicamente comporta que este control municipal se efectuará en un momento posterior al inicio de la actuación.

La OMLU pretende ordenar y unificar  todos los documentos y procedimientos en materia de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y demás medios de intervención en la edificación y uso del suelo. Reduce y racionaliza los trámites, fomentando criterios de calidad en el desempeño del servicio, así como la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación de los administrados con los servicios municipales.

Además dicha norma recoge toda la documentación a presentar según el tipo de actuación, constituyendo un marco normativo estable, claro y predecible, que integrará toda la regulación dispersa, simplificando la gestión administrativa, favoreciendo de esta forma la promoción y desarrollo de la economía.

Por tanto, uno de sus principales objetivos es facilitar a las personas y empresas el conocimiento y comprensión de la normativa aplicable a su actuación urbanística, teniendo claro, desde un primer momento, la documentación que deben aportar.

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