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Abierto el plazo para el voto por correo y para consultar el Censo electoral

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Hasta el próximo 16 de mayo está abierto el plazo para la consulta del Censo Electoral de cara a las próximas elecciones a las Cortes Generales del 26 de junio. Dicho censo puede ser consultado en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo electoral. En cuanto a los electores residentes en el extranjero pueden comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en los consulados.

Así mismo también se puede consultar los datos de inscripción en el censo electoral a través de la Sede Electrónica del INE https://sede.ine.gob.es previa acreditación de la identidad del elector con certificado electrónico reconocido (DNI electrónico, entre otros). Además de los datos del censo podrá consultarse también los datos de la mesa electoral que le corresponda a cada elector así como la dirección del local electoral correspondiente.

Los electores puede además presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en el censo en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo en el mismo plazo, es decir del 9 al 16 de mayo. En todo caso, esta Oficina remitirá a cada elector que resida en España una tarjeta censal con la mesa y el local electoral donde le corresponde votar a partir del 30 de mayo.

Voto por correo
Desde el 3 de mayo y hasta el 16 de junio, las oficinas de Correos están preparadas para la presentación de las solicitudes de voto por correo por los electores residentes en España. Para ello es necesario rellenar una solicitud que está disponible en las propias oficinas de Correos y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia e inscripción. Dichas solicitudes también están disponibles en la página web del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/informacion-electoral/elecciones-generales-2016/impresos-para-los-electores) junto con la correspondiente hoja informativa, para que los ciudadanos puedan descargarse y cumplimentar las mismas previamente a su presentación en las aludidas oficinas de Correos.

Los electores que soliciten el voto por correo no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

Posteriormente la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, emite al elector, entre el 6 de junio y el 19 de junio, a través de correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Una vez recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de junio.

Los electores que hayan solicitado el voto por correo, pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o Pasaporte) y la fecha de nacimiento en la dirección:
https://sede.ine.gob.es/consulta_voto_correo.

Electores temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, para participar en las elecciones, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del 28 de mayo.

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