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El Ayuntamiento de Estepona modificará su ordenanza para priorizar a empadronados en el acceso a VPO

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El Ayuntamiento de Estepona ha iniciado la tramitación para modificar la Ordenanza Reguladora del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida con el objetivo de dar preferencia a los empadronados en el municipio. La modificación establece como criterio de selección contar con un mínimo de tres años de residencia administrativa en Estepona al momento de la solicitud. El proyecto de modificación ha salido a consulta pública tras ser anunciado por el alcalde José María García Urbano en el pleno de agosto.

La nueva normativa prioriza a aquellos solicitantes con residencia administrativa igual o superior a tres años en el municipio. Entre los candidatos que cumplan este requisito, la selección se realizará por antigüedad de inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida. Esta iniciativa adapta la ordenanza municipal a la Ley 1/2010, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

El Consistorio ha puesto en marcha además otros trámites para aumentar la oferta de viviendas protegidas en Estepona. El Pleno municipal aprobó en marzo diversas medidas para agilizar proyectos de construcción, entre ellas la posibilidad de destinar parcelas calificadas como equipamiento público en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a la construcción de viviendas protegidas en régimen de alquiler.

Esta actuación se sustenta en el Decreto-Ley 1/2025, aprobado por la Junta de Andalucía el 24 de febrero, que permite la construcción de viviendas públicas en alquiler en parcelas de equipamientos. La normativa autonómica facilita este uso sin necesidad de modificar los instrumentos de planeamiento cuando los suelos no tengan un uso específico o estén calificados con uso genérico de interés público y social, exceptuando los reservados para uso sanitario o educativo.

Los Servicios Técnicos Municipales realizarán un estudio e inventario para identificar las parcelas más adecuadas donde asignar uso residencial para vivienda o alojamiento dotacional conforme a la legislación vigente. Estos suelos se destinarán a viviendas en régimen de alquiler o formas de ocupación temporal para atender necesidades de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda.

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