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El próximo pleno aprobará la modificación de la ordenanza de Ferias

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La Comisión de Pleno de Sostenibilidad Medio Ambiental ha aprobado este mediodía la modificación inicial de la Ordenanza de Feria que será refrendada definitivamente en el Pleno que se celebrará el miércoles 3 de mayo. Esta modificación ya pasó por Junta de Gobierno Local y hoy se ha ratificado en esta Comisión de Pleno extraordinaria.

Tras la celebración cada año de esta fiesta se van viendo las necesidades de ir adaptando esta norma a las circunstancias de cada momento, tanto de necesidades municipales y como las de interés público. El Área de Fiestas considera necesario que el Real de la Feria disponga de la máxima actividad durante el día, al igual que durante la noche, por lo que en la nueva ordenanza va a figurar la obligación de la apertura de las casetas al público desde el mediodía. Así en el artículo  28 en su apartado l) tras la modificación se puede leer que: “En relación con el horario de apertura, las casetas deberán permanecer abiertas durante todos los días de celebración de la Feria, debiendo iniciar su apertura al público a las 12,00 horas y pudiendo finalizar su actividad diaria entre las 2´00 h y las 6´00 h salvo los festivos y vísperas de festivos, que podrán ampliar el horario hasta las 07’00 h. Las casetas de la zona comercial y de la Juventud podrán finalizarán su actividad diaria a las 7,00 horas”.

 

Además, en el apartado h de este mismo artículo se señala que “No se admite la venta o expedición de alimentos, bebidas, ni objeto alguno al exterior de la caseta, así como la instalación de barbacoas, parillas o exposición de alimentos en la entrada de las casetas, o en cualquier otro lugar que no sea la cocina de la caseta. Se prohíbe la instalación de mesas, sillas y cualquier tipo de mobiliario de hostelería en el exterior de la caseta, debiendo reducir su actividad a su interior”.

Otro de los aspectos destacados de esta modificación de la Ordenanza de Feria es el relativo a la información que debe aportar el concesionario en caso de subcontratación. Así se señala que “si la entidad solicitante tiene intención de subcontratar cualquier servicio de la caseta, como la gestión de la barra y/o el servicio de mesas, deberá adjuntar a su solicitud de concesión el nombre y el CIF de la empresa que pretende subcontratar, con una clara explicación del servicio que subcontrata. La no inclusión de esta información será causa de desestimación de la solicitud. Todo el personal que trabaje en una caseta deberá estar contratado y dado de alta en el régimen de la Seguridad Social por la entidad adjudicataria de la caseta, o por la entidad subcontratista indicada en la solicitud de concesión, por lo tanto, no podrá haber personal trabajando en una caseta contratado por entidades distintas a las que se hubiesen indicado en la solicitud que haya servido para la adjudicación. La entidad adjudicataria será la responsable de cualquier infracción que se cometa en la caseta por una subcontrata. Si la adjudicataria es una entidad sin ánimo de lucro, donde los beneficios se repercutan en la propia entidad, y no tiene prevista en su solicitud la subcontratación, las personas que trabajen en los distintos servicios de las casetas podrán ser voluntarios, siendo responsabilidad de la persona responsable de la concesión el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación”.

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